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Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El Tribunal Fiscal acaba de emitir un precedente vinculante que cambia de forma estructural el análisis de riesgo tributario para cualquier empresa que opere o haya operado en consorcio. La decisión afecta a decenas de miles de contratos vigentes en el Perú, especialmente en construcción, infraestructura, energía y telecomunicaciones. Si su empresa ha participado en consorcios con contabilidad independiente en los últimos seis años, este análisis le concierne directamente.
El consorcio con contabilidad independiente es aquel que lleva su propia contabilidad, obtiene su propio RUC y actúa como contribuyente autónomo frente a SUNAT para determinados tributos — especialmente IGV e Impuesto a la Renta de tercera categoría. Es la modalidad más utilizada en contratos con el Estado, proyectos de inversión pública y obras de gran envergadura. Esta independencia contable era, hasta el precedente vinculante reciente, el argumento central para sostener que la responsabilidad de cada integrante se limitaba a su porcentaje de participación. Ese argumento ya no es válido.
El precedente vinculante establece que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarios por la totalidad de la deuda tributaria generada por el consorcio, durante los períodos en que formaron parte de él. Tres palabras deben leerse con atención: totalidad, solidaria y período.
TOTALIDAD: No es responsabilidad proporcional. Si el consorcio genera una deuda de IGV de S/ 2,000,000, SUNAT puede exigir el íntegro a cualquiera de los integrantes — sin importar si tuvo 20% o 50% de participación.
SOLIDARIA: SUNAT no está obligada a agotar primero el patrimonio del consorcio. Puede actuar directamente sobre el patrimonio del integrante.
PERÍODO: La responsabilidad abarca todos los períodos en que la empresa fue miembro. Incluye períodos pasados aún dentro del plazo de prescripción — 4 años para tributos declarados, 6 años para no declarados.
El Tribunal Fiscal estableció un límite importante: las multas vinculadas a conductas personalísimas del consorcio — como presentar declaraciones fuera de plazo — no se transfieren automáticamente a los integrantes. Sin embargo, este límite tiene alcance restringido. Las multas son una fracción del total. El impuesto omitido (IGV, IR, retenciones) y los intereses moratorios al 0.9% mensual — que son los componentes de mayor peso — sí son plenamente transmisibles bajo la responsabilidad solidaria.
INVENTARIO DE CONSORCIOS: Identifique todos los contratos de consorcio con contabilidad independiente en que participó desde 2020. Determine si hay fiscalizaciones en curso o cartas inductivas pendientes.
DUE DILIGENCE TRIBUTARIO: Para cada consorcio de riesgo, revise PDTs, SIRE, detracciones y estado de deuda en el portal SOL. Este proceso puede realizarse en 10-15 días hábiles.
REVISIÓN DE CONTRATOS VIGENTES: Verifique si incluyen cláusulas de indemnidad entre integrantes, mecanismos de control tributario y derechos del socio minoritario de acceder a información.
ANÁLISIS DE PRESCRIPCIÓN: Evalúe en cuáles consorcios pasados el plazo de prescripción ya venció o está próximo. La prescripción es la primera defensa, pero debe declararse expresamente — no opera de oficio.
NUEVOS CONTRATOS: Antes de firmar cualquier nuevo consorcio, incluya un fondo de garantía tributaria, auditoría periódica independiente y cláusula de indemnización entre socios para contingencias no reveladas.
Este precedente no cambia la ley — cambia la interpretación autorizada de la ley, que es más poderoso. La ventana de acción preventiva existe y es estrecha. Las fiscalizaciones en curso avanzan aplicando este criterio. Si participó en consorcios con contabilidad independiente en los últimos seis años, no espere la notificación para actuar.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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