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Análisis basado en más de 380 casos atendidos por HGS. Cuantifica el impacto económico de los errores tributarios más frecuentes en pequeñas y medianas empresas peruanas, con el costo real en soles de cada uno.
El presente informe sistematiza los hallazgos obtenidos del análisis de más de 380 casos atendidos por Henostroza Global Solutions entre 2018 y 2026. El objetivo es cuantificar con precisión el impacto económico real de los errores tributarios más frecuentes en las MYPE peruanas, para que el empresario pueda evaluar el costo de la inacción frente al costo de la prevención.
La metodología utiliza el costo total de cada contingencia al momento de resolución: impuesto omitido, multas aplicadas conforme a la Tabla I del Código Tributario, intereses moratorios a la TIM vigente (0.9% mensual desde enero 2023, conforme a la RS N° 000000-2022/SUNAT) y, cuando corresponde, honorarios de defensa tributaria.
Error N° 1 — Compras a proveedores SSCO sin verificación previa
Costo promedio de contingencia: S/ 186,000
El Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) es un proveedor catalogado por SUNAT como incapaz de haber prestado los servicios o entregado los bienes que facturó. SUNAT mantiene y actualiza este padrón permanentemente. Cuando una empresa compra a un SSCO, SUNAT puede desconocer el crédito fiscal de IGV y el gasto de Renta de forma retroactiva, incluso si el bien fue efectivamente recibido. La empresa compradora carga con la consecuencia del comportamiento del proveedor. La verificación mensual del estatus del proveedor en el padrón SUNAT es la única medida preventiva eficaz.
Error N° 2 — Gastos sin causalidad ni fehaciencia suficiente
Costo promedio de contingencia: S/ 98,000
El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece el principio de causalidad: solo son deducibles los gastos necesarios para producir renta o mantener la fuente. SUNAT exige no solo el comprobante de pago, sino sustento de la operación real: contratos, informes de servicio, correos de coordinación, guías de remisión, evidencia del beneficio para la empresa. La ausencia de sustento fehaciente convierte un gasto legítimo en un reparo tributario automático.
Error N° 3 — Pagos sin bancarización por encima del umbral legal
Costo promedio de contingencia: S/ 71,000
La Ley N° 28194, modificada por el D.Leg. N° 1529 (vigente desde el 1 de abril de 2022), establece la obligatoriedad de medios de pago para cualquier transacción superior a S/ 2,000 o US$ 500. El pago en efectivo por encima de ese umbral genera la pérdida automática del derecho a deducir el gasto para Renta y a aplicar el crédito fiscal de IGV, sin importar que el comprobante esté correctamente emitido y la operación sea real. A pesar de llevar más de tres años vigente, sigue siendo uno de los errores más frecuentes y costosos en las MYPE peruanas.
Error N° 4 — Detracciones depositadas fuera de plazo
Costo promedio de contingencia: S/ 48,000
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), regulado por el D.Leg. 940, establece plazos precisos para el depósito de la detracción según el tipo de operación. El incumplimiento genera una multa del 50% del monto no depositado (artículo 174° del Código Tributario, infracción por incumplimiento del SPOT) más la pérdida del derecho a usar el crédito fiscal hasta que el depósito esté regularizado. Muchas empresas hacen el depósito, pero fuera del plazo, generando la multa sin saberlo.
Error N° 5 — Diferencias entre el SIRE y el PDT 621
Costo promedio de contingencia: S/ 42,000
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos valida automáticamente los Registros de Compras y Ventas. Cualquier diferencia entre lo registrado en el SIRE y lo declarado en el PDT 621 genera una observación automática que puede derivar en carta inductiva. El error más frecuente: incluir en el PDT comprobantes que no están validados en el SIRE, o viceversa.
Error N° 6 — Comprobantes con errores formales que invalidan el crédito fiscal
Costo promedio de contingencia: S/ 35,000
El artículo 19° de la LIGV establece los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal. El número de RUC del emisor consignado incorrectamente, el tipo de comprobante equivocado, la descripción del bien o servicio genérica o la falta de discriminación del IGV son causales de desconocimiento del crédito. SUNAT no está obligada a presumir la buena fe del contribuyente cuando el comprobante tiene errores formales.
Error N° 7 — Pagos a cuenta del IR subdeclarados o no ajustados
Costo promedio de contingencia: S/ 33,000
El coeficiente o porcentaje aplicado para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (artículo 85° de la LIR) debe ajustarse cuando la empresa tiene variaciones significativas en sus ingresos o utilidades. Empresas que crecen aceleradamente pero mantienen el coeficiente del año anterior generan una deuda de regularización en marzo del siguiente ejercicio, amplificada por intereses moratorios que se acumulan desde el vencimiento de cada período.
Error N° 8 — Dividendos distribuidos sin retención del 5%
Costo promedio de contingencia: S/ 29,000
La distribución de utilidades a personas naturales domiciliadas está sujeta a una retención del 5% según el artículo 73°-A de la LIR. La empresa pagadora actúa como agente de retención. Si no retiene y no declara, la multa es el 50% del tributo no retenido (numeral 13 del artículo 177° del CT) más intereses. Es un error que ocurre con frecuencia en empresas familiares donde los socios se distribuyen utilidades de forma informal.
Error N° 9 — Pérdidas tributarias acumuladas no compensadas
Costo promedio de oportunidad: S/ 67,000
El artículo 50° de la LIR permite compensar las pérdidas tributarias de años anteriores contra las utilidades de los ejercicios siguientes, bajo dos sistemas alternativos. Muchas empresas que tuvieron pérdidas en años previos no las declaran correctamente, no eligen el sistema de arrastre óptimo o simplemente las pierden por vencimiento del plazo. Es dinero del contribuyente que se regala al fisco por desconocimiento.
Error N° 10 — Régimen tributario incorrecto en relación al nivel de ingresos y utilidades
Costo promedio de sobrecarga fiscal: S/ 54,000 anuales
Una empresa con ingresos netos de hasta S/ 1,725,000 anuales (75 UIT) en el Régimen General, cuando califica para el RMT, paga una tasa de Renta del 29.5% sobre sus utilidades. En el RMT, las primeras 15 UIT de utilidad neta tributan al 10% y el exceso al 29.5%. El diferencial en los primeros tramos puede significar más de S/ 40,000 anuales de impuesto adicional pagado innecesariamente.
Conclusión del informe:
El 81% de las contingencias identificadas en nuestra cartera eran evitables con revisión preventiva mensual. El costo promedio de prevención —un programa de revisión tributaria mensual— representa entre el 2% y el 4% del costo promedio de la contingencia una vez que SUNAT actúa. La pregunta no es si puede permitirse la prevención. La pregunta es si puede permitirse no tenerla.
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Categoría
Informe
Publicado por
HGS Research
Fecha
10 de mayo de 2026