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Episodio dedicado al riesgo SSCO: qué son los Sujetos Sin Capacidad Operativa, cómo los identifica SUNAT, cuál es el impacto real para el comprador de buena fe y el protocolo de verificación que toda empresa debe implementar.
El segundo episodio del Podcast HGS Tributario aborda uno de los riesgos tributarios más devastadores y menos comprendidos del sistema fiscal peruano: el riesgo de los Sujetos Sin Capacidad Operativa.
En más de ocho años de práctica tributaria, hemos atendido decenas de casos donde empresas completamente formales, que pagaban puntualmente, que tenían sus comprobantes en orden, recibieron una Resolución de Determinación de SUNAT desconociéndoles cientos de miles de soles en crédito fiscal. El motivo: sus proveedores fueron catalogados como SSCO. El resultado: una contingencia que en varios casos superó el capital de trabajo anual de la empresa.
Lo que analizamos en este episodio:
[Bloque 1 — 00:00 a 09:45] ¿Qué es un SSCO y cómo lo determina SUNAT?
El Sujeto Sin Capacidad Operativa es una empresa que SUNAT cataloga como incapaz de haber realizado las operaciones que facturó. Los criterios de calificación —establecidos por SUNAT mediante resoluciones de superintendencia publicadas en su portal oficial— incluyen:
No tener trabajadores declarados en T-Registro acordes con el tipo y volumen de servicio facturado
No tener activos fijos (maquinaria, equipos, vehículos) acordes con las operaciones declaradas
Tener domicilio fiscal inexistente, no habido o inubicable
Mostrar patrones de facturación estadísticamente inconsistentes con su capacidad real
Tener proveedores propios que también son SSCO (cadena de operaciones sin sustancia económica real)
IMPORTANTE: La calificación como SSCO tiene efecto retroactivo. SUNAT puede declarar a un proveedor como SSCO en 2026 por operaciones realizadas en 2023. Todas las facturas emitidas por ese proveedor en el período calificado quedan automáticamente cuestionadas.
[Bloque 2 — 09:46 a 21:30] El caso real: S/ 386,000 en crédito fiscal desconocido
Análisis de un caso real atendido por HGS: una empresa de servicios de Lima con ventas anuales de S/ 2,800,000 recibe una Orden de Fiscalización por los ejercicios 2022 y 2023. SUNAT detecta que tres de sus proveedores de servicios de logística fueron catalogados como SSCO durante ese período. El crédito fiscal de IGV aplicado en esas compras: S/ 386,000. La multa e intereses adicionales elevan la contingencia total a S/ 548,000.
Analizamos cómo SUNAT construyó el caso, qué errores cometió la empresa en la gestión de proveedores y cuál fue la estrategia de defensa utilizada.
[Bloque 3 — 21:31 a 26:00] ¿Puede el comprador de buena fe defenderse?
Sí, pero la carga probatoria es exigente y la ventana para construir esa defensa es antes de que el problema ocurra, no después. El contribuyente que actuó de buena fe puede defender su crédito fiscal si acredita:
Que verificó el estatus activo del proveedor antes de operar
Que los pagos se realizaron por medios bancarizados
Que existen contratos firmados con descripción específica del servicio
Que existen documentos que acreditan la recepción del bien o la prestación del servicio (guías, informes, actas de conformidad)
Que la operación tiene sustancia económica real: hay correos de coordinación, comunicaciones previas, evidencia del resultado del servicio
La empresa que no tiene este sustento al momento de la fiscalización —aunque la operación haya sido completamente real— tiene un camino de defensa muy estrecho.
[Bloque 4 — 26:01 a 29:00] El protocolo de verificación de proveedores que toda empresa debe implementar hoy
Un proceso de cinco pasos que puede implementarse en cualquier empresa sin tecnología especializada:
Antes de emitir la orden de compra: verificar el RUC del proveedor en SUNAT Operaciones en Línea y confirmar que está activo y habido
Antes de pagar la factura: verificar que el proveedor no aparece en el padrón de SSCO actualizado
Al pagar: usar exclusivamente medios bancarizados para montos superiores a S/ 2,000
Al recibir el bien o servicio: emitir un documento interno de conformidad firmado por el responsable del área
Al mes: archivar en un expediente digital por proveedor: RUC verificado, comprobante, pago bancarizado, documento de conformidad
Este protocolo no elimina todos los riesgos. Sí construye la defensa que necesitará si SUNAT cuestiona la operación en el futuro.
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Categoría
Podcast
Publicado por
Podcast HGS Tributario
Fecha
28 de abril de 2026
Duración
29 min