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Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El 23 de enero de 2026, la SUNAT ejecutó su primer Operativo Nacional de Cobranza del año con una coordinación que pocas veces se había visto: intervención simultánea en los 21 regiones del país, más de 1,500 contribuyentes afectados, embargos de cuentas bancarias, retención de cuentas de terceros y medidas sobre bienes registrados — todo en un solo día. El mensaje institucional fue claro: en 2026, la cobranza coactiva es una prioridad de gestión, no una amenaza vacía.
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PASO 1 — DEUDA DETERMINADA: SUNAT emite una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. El contribuyente tiene un plazo para pagarla o impugnarla (20 días hábiles en general).
PASO 2 — DEUDA EXIGIBLE: Si el plazo vence sin pago ni impugnación, la deuda adquiere carácter de exigible. SUNAT la traslada al ejecutor coactivo para iniciar el procedimiento coercitivo.
PASO 3 — RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA (REC): El ejecutor emite la REC notificándola al deudor con un plazo de 7 días hábiles para cancelar la totalidad de la deuda. Esta notificación es el último aviso formal antes del embargo.
PASO 4 — MEDIDAS CAUTELARES: Vencidos los 7 días sin pago, el ejecutor puede trabar embargo sobre: cuentas bancarias (retención hasta cubrir la deuda), bienes muebles e inmuebles registrados en SUNARP, ingresos retenidos por terceros (clientes), fondos en cuentas de detracciones (desde marzo 2026).
PASO 5 — EJECUCIÓN FORZADA: Si las medidas cautelares no cubren la deuda, se inicia el remate de bienes embargados mediante subasta pública.
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IGNORAR LA NOTIFICACIÓN INICIAL: La mayoría de embargos llegan a empresas que recibieron la deuda original pero la ignoraron creyendo que 'ya se arreglará sola'. La deuda nunca se arregla sola — crece con intereses del 0.9% mensual y multas acumuladas.
DEJAR VENCER EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN: Los 20 días hábiles para reclamar una deuda son un plazo fatal. Una vez vencido, la impugnación posterior requiere demostrar causales específicas. La mayoría de contribuyentes llega a SUNAT cuando ya no pueden impugnar.
NO VERIFICAR LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN: Muchas REC tienen vicios formales — dirección incorrecta, falta de firma, plazo erróneo. Una REC con notificación defectuosa puede ser impugnada mediante acción de amparo, suspendiendo inmediatamente la cobranza coactiva.
CREER QUE EL FRACCIONAMIENTO LLEGA SOLO: El fraccionamiento debe SOLICITARSE activamente. SUNAT no lo ofrece proactivamente. Y debe solicitarse antes de que el ejecutor trabe embargo — después, las opciones se reducen drásticamente.
NO TENER ASESORÍA ESPECIALIZADA: El procedimiento coactivo tiene plazos cortos, tecnicismos procesales y vías de defensa que cambian según la naturaleza de la deuda. Un error procedimental puede cerrar definitivamente una vía de defensa legítima.
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Existen mecanismos legales concretos para suspender o dejar sin efecto un procedimiento de cobranza coactiva, incluso cuando ya se ha iniciado. La clave está en actuar dentro de los plazos correctos y con la estrategia técnica adecuada. Las vías más efectivas son: la presentación de un recurso de reclamación contra la deuda original si aún está en plazo, la solicitud de fraccionamiento que suspende la cobranza durante su evaluación, la interposición de queja ante el Tribunal Fiscal por vicios del procedimiento coactivo, y en casos de notificación defectuosa, la acción de amparo constitucional que puede suspender inmediatamente todos los embargos.
Si recibiste una Resolución de Ejecución Coactiva o tienes embargos trabados, en Henostroza Global Solutions analizamos tu caso en menos de 24 horas. El 98% de los casos que tomamos tienen al menos una vía de defensa legítima.
Henostroza Global Solutions
Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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