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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría afecta a millones de peruanos — profesionales independientes, consultores, freelancers y trabajadores en relación de dependencia. Es también uno de los impuestos más mal gestionados del sistema tributario peruano, en ambas direcciones: contribuyentes que pagan de más por desconocer sus deducciones, y empleadores que retienen incorrectamente a sus trabajadores generando pagos en exceso que raramente se devuelven.
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DEDUCCIÓN DEL 20% DE LOS INGRESOS: Los trabajadores de cuarta categoría tienen derecho a una deducción automática del 20% de sus ingresos brutos, hasta un límite de 24 UIT anuales (S/132,000 con UIT 2026). Esta deducción reduce directamente la base imponible del impuesto.
7 UIT DE DEDUCCIÓN ADICIONAL: Además del 20%, todos los contribuyentes de cuarta categoría pueden deducir 7 UIT adicionales (S/38,500 en 2026) correspondientes al mínimo no imponible personal.
GASTOS DEDUCIBLES ADICIONALES (hasta 3 UIT): La normativa vigente permite deducir gastos en arrendamiento de inmuebles (con recibos de arrendamiento electrónicos), intereses de crédito hipotecario para primera vivienda, gastos médicos y honorarios del médico tratante, aportaciones a EPS, y donaciones a entidades sin fines de lucro calificadas.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES: Si proyectas que tu impuesto anual será menor a los pagos a cuenta que te retienen, puedes solicitar la suspensión de retenciones del 8% desde el inicio del ejercicio. Esto mejora significativamente tu flujo de caja mensual.
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La retención de quinta categoría es calculada mensualmente por el empleador aplicando una fórmula que proyecta los ingresos anuales del trabajador y distribuye el impuesto en los 12 meses del año. Los errores son frecuentes y sistemáticos: no considerar los ingresos variables correctamente, no incluir gratificaciones y bonificaciones en la base de cálculo, aplicar el mínimo no imponible de 7 UIT en el mes de inicio cuando debería prorratearse, o no considerar los gastos adicionales declarados por el trabajador.
El resultado de estos errores puede ser doble: una retención excesiva que el trabajador pagó de más durante el año y que puede recuperar mediante la declaración jurada anual, o una retención insuficiente que genera una deuda al final del ejercicio — y que SUNAT cobra con intereses si no se paga dentro del plazo.
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La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales es el mecanismo formal para rectificar las retenciones del año, aplicar todas las deducciones correspondientes y determinar si hay saldo a favor del contribuyente o deuda adicional. Los trabajadores de quinta categoría con solo ese ingreso no están obligados a presentarla — pero SI tienen saldo a favor (pagaron de más), solo pueden recuperarlo presentando la declaración dentro del plazo establecido por SUNAT. Un saldo a favor no reclamado en 4 años prescribe definitivamente.
En Henostroza Global Solutions calculamos gratuitamente si tienes saldo a favor del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría en los últimos 4 años — y gestionamos la devolución de principio a fin.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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