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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
Una de las más importantes ventajas tributarias del sector exportador peruano es también una de las menos aprovechadas correctamente: el derecho a recuperar el Impuesto General a las Ventas pagado en las compras de bienes y servicios utilizados en la producción de los bienes exportados. Mientras que las ventas al exterior están exoneradas del IGV, las compras para producir esos bienes sí lo pagan — generando un saldo a favor del exportador que la norma permite recuperar mediante compensación o devolución. El problema es que la mecánica para hacer efectiva esa devolución está llena de requisitos formales que, cuando no se cumplen, hacen que el dinero permanezca atrapado en los sistemas de SUNAT indefinidamente.
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El saldo a favor del exportador (SFE) se genera mensualmente cuando el IGV de las compras asociadas a exportaciones supera el IGV de las ventas gravadas del mismo período. Ese saldo puede aplicarse en primer lugar contra el IGV de ventas gravadas del mismo período, luego contra el Impuesto a la Renta y otros tributos, y finalmente — si aún queda saldo — puede solicitarse su devolución en efectivo o mediante cheque no negociable. La solicitud de devolución se presenta a través del Formulario 4949 en SUNAT Operaciones en Línea, con la documentación de sustento correspondiente.
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COMPROBANTES DE COMPRA CON ERRORES FORMALES: Facturas sin el IGV discriminado, con RUC incorrecto o emitidas por proveedores con RUC no habido invalidan el crédito fiscal que sustenta el SFE.
OPERACIONES NO BANCARIZADAS: Pagos en efectivo por encima de S/3,500 eliminan el crédito fiscal de la compra correspondiente — y con él, el SFE que esa compra generaba.
FALTA DE PROPORCIONALIDAD: Cuando la empresa tiene tanto operaciones gravadas como exportaciones, debe aplicar la regla de proporcionalidad para determinar qué porcentaje del IGV de las compras corresponde al SFE. Un cálculo incorrecto genera observaciones.
INCONSISTENCIA ENTRE REGISTROS SIRE Y SOLICITUD: Si el saldo declarado en el Registro de Compras del SIRE no coincide exactamente con el saldo solicitado en el Formulario 4949, SUNAT observa la solicitud y puede denegarla.
PROVEEDORES EN LISTA SSCO: Las facturas de proveedores calificados como SSCO no sustentan crédito fiscal ni SFE, independientemente de si la operación fue real.
DEMORA EN LA PRESENTACIÓN: El SFE tiene un plazo máximo de 4 años para ser solicitado en devolución. Saldos más antiguos prescriben a favor del fisco — capital que el exportador perdió definitivamente.
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Los exportadores que gestionan correctamente su SFE pueden recuperar liquidez de manera sistemática y predecible. Las claves son: establecer un proceso mensual de validación de comprobantes antes de registrarlos, mantener el Registro de Compras perfectamente conciliado con los comprobantes y con el sistema bancario, presentar la solicitud de devolución en períodos regulares en lugar de acumularla, y documentar con precisión la relación entre cada compra y la actividad exportadora para sustentar el crédito.
En Henostroza Global Solutions gestionamos el Saldo a Favor del Exportador de principio a fin: validamos el crédito fiscal, preparamos la documentación y presentamos la solicitud de devolución con el máximo sustento técnico para minimizar el riesgo de observación.
Henostroza Global Solutions
Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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