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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El Impuesto a la Renta empresarial en el Perú tiene una tasa nominal del 29.5% para empresas del Régimen General. Pero la tasa efectiva — lo que realmente paga una empresa bien asesorada — puede ser significativamente menor, sin recurrir a ningún mecanismo ilegal. La diferencia entre ambas tasas es el espacio que la propia ley tributaria peruana deja para el planeamiento fiscal legítimo. Y ese espacio, en la mayoría de empresas medianas, no se está aprovechando.
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GASTOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN: Los gastos en capacitación del personal son deducibles al 100% como gasto del ejercicio. Adicionalmente, la Ley N°29498 permite una deducción adicional del 200% para gastos en programas de capacitación certificados. Esta deducción adicional es prácticamente desconocida en el universo MYPE.
DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS: Ciertos activos — equipos tecnológicos, maquinaria para sectores específicos, infraestructura de riego en el sector agrario — tienen regímenes de depreciación acelerada que permiten deducir el gasto en períodos menores. Usar la depreciación normal cuando existe una acelerada disponible es dejar dinero en la mesa.
GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: La Ley N°30309 permite una deducción adicional de hasta el 175% de los gastos en I+D calificados. El uso de esta deducción en el Perú es extraordinariamente bajo — menos del 1% de las empresas elegibles la aplica.
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES: Las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores pueden arrastrarse para reducir la base imponible de ejercicios futuros. El sistema A (4 años) o el sistema B (sin límite temporal pero con tope del 50% de la renta neta de cada año) generan opciones estratégicas significativas que requieren análisis previo.
PROVISIONES CORRECTAMENTE ESTRUCTURADAS: Las provisiones por cuentas de cobranza dudosa, desvalorización de inventarios y beneficios sociales son deducibles — pero solo si cumplen los requisitos formales específicos del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Provisiones mal documentadas son gastos no deducibles.
GASTOS PRE-OPERATIVOS DE NUEVAS LÍNEAS DE NEGOCIO: Los gastos incurridos durante la etapa preoperativa de un nuevo proyecto o línea de negocio pueden activarse como activo intangible y amortizarse en el plazo que elija el contribuyente (mínimo 10 años) o deducirse en el ejercicio en que se inician las operaciones.
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Una empresa en el Régimen General con utilidades anuales inferiores a 15 UIT (S/82,500 con la UIT 2026) estaría pagando el 29.5% sobre toda su renta neta. La misma empresa en el MYPE Tributario pagaría el 10% sobre los primeros 15 UIT de renta neta y el 29.5% solo sobre el exceso. La diferencia en el impuesto puede superar S/10,000 anuales — simplemente por estar en el régimen incorrecto. Y el cambio de régimen es un proceso simple que debe realizarse antes del 31 de enero de cada año.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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