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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
Los precios de transferencia son, en esencia, los precios a los que las empresas vinculadas se venden bienes, prestan servicios o realizan cualquier tipo de transacción entre sí. La norma peruana — alineada con los lineamientos de la OCDE — establece que esas transacciones deben realizarse a precios de mercado: es decir, a los mismos precios que empresas independientes pactarían en condiciones similares. Cuando los precios de transferencia se desvían del mercado — intencionalmente o no — SUNAT puede ajustar la base imponible y cobrar la diferencia como impuesto omitido, con multas e intereses.
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La definición de vinculación en el ordenamiento tributario peruano es amplia. Existe vinculación cuando una empresa participa en más del 30% del capital de otra, cuando ambas son controladas por los mismos socios, cuando existe control de dirección o administración en común, cuando las empresas tienen directores o gerentes comunes que representan más de un tercio del total, o cuando existe vinculación por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre los representantes legales. Esta última causal es especialmente relevante para empresas familiares peruanas: un padre y un hijo que cada uno tiene su propia empresa están vinculados tributariamente, aunque no haya participación accionaria cruzada.
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PRÉSTAMOS ENTRE VINCULADAS SIN INTERÉS O CON INTERÉS INFERIOR AL DE MERCADO: Un préstamo de la empresa A a la empresa B del mismo grupo sin cobrar intereses o cobrando una tasa simbólica genera, para la empresa prestamista, un ingreso tácito que debe reconocerse fiscalmente a tasa de mercado.
SERVICIOS INTRAGRUPO SIN PRECIO DE MERCADO: Servicios administrativos, contables, legales o de gestión que presta una empresa del grupo a otra, facturados a precios que no reflejan el valor real del servicio. SUNAT analiza si el beneficio del servicio es real y si el precio es consistente con el mercado.
ROYALTIES Y LICENCIAS DE INTANGIBLES: Pagos por uso de marcas, patentes, know-how o software entre empresas vinculadas que no tienen sustento en una valorización independiente del intangible.
COMPRAVENTA DE BIENES A PRECIOS ALEJADOS DEL MERCADO: Un grupo que vende materia prima de la empresa productora a la empresa distribuidora del mismo grupo a precios significativamente por debajo del mercado concentra utilidades en la distribuidora — y eso es exactamente lo que SUNAT busca corregir.
OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES: Cualquier transacción con empresas ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición (paraísos fiscales) está automáticamente sujeta a las normas de precios de transferencia, independientemente de si existe vinculación formal.
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Los contribuyentes que realizan transacciones con partes vinculadas y superan ciertos umbrales están obligados a presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que documente que sus operaciones se realizaron a valores de mercado. Este estudio debe ser preparado por especialistas y presentado a SUNAT dentro del plazo establecido. La falta de presentación del estudio, o la presentación de uno que SUNAT considera insuficiente, puede resultar en multas e imponer la carga de la prueba sobre el contribuyente en caso de fiscalización.
Si tienes empresas vinculadas y realizas operaciones entre ellas, en Henostroza Global Solutions evaluamos tu exposición en precios de transferencia y diseñamos la documentación que protege a tu grupo ante una fiscalización de SUNAT.
Henostroza Global Solutions
Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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