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Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
Una de las decisiones tributarias más importantes que toma una empresa peruana — y frecuentemente la toma por inercia, sin análisis — es en qué régimen tributario opera. El Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General (RG) tienen diferencias significativas en la carga efectiva del Impuesto a la Renta, en las obligaciones formales y en las posibilidades de planeamiento fiscal. Elegir mal cuesta dinero. Y lo peor: muchas empresas llevan años en el régimen incorrecto sin saberlo.
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TASA DE IMPUESTO A LA RENTA — LA DIFERENCIA MÁS IMPORTANTE: En el RMT, las primeras 15 UIT de renta neta anual (S/82,500 con UIT 2026) tributan al 10%. El exceso tributa al 29.5%. En el Régimen General, el 29.5% aplica a toda la renta neta sin tramo reducido. Para una empresa con S/150,000 de renta neta, la diferencia entre ambos regímenes puede superar S/18,000 anuales.
LÍMITE DE INGRESOS: El RMT tiene un techo de 1,700 UIT de ingresos anuales (S/9,350,000 en 2026). Si superas ese límite, migras automáticamente al Régimen General. El RG no tiene techo.
PAGOS A CUENTA MENSUALES: En el RMT, los pagos a cuenta mensuales son del 1% sobre los ingresos netos hasta que se completen las primeras 15 UIT de renta neta, luego 1.5%. En el RG, los pagos a cuenta son del 1.5% o el coeficiente, lo que resulte mayor. Esta diferencia afecta directamente el flujo de caja mensual.
LIBROS CONTABLES REQUERIDOS: Las empresas RMT con ingresos hasta 300 UIT solo llevan Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado. Las de RG llevan contabilidad completa. Menor carga administrativa en RMT para empresas pequeñas.
ACCESO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES: Algunas deducciones adicionales y beneficios específicos de la Ley de IR aplican a todos los contribuyentes del RG y RMT por igual — como los gastos de I+D, capacitación adicional y depreciación acelerada.
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Hay escenarios donde el Régimen General puede ser más conveniente que el RMT, incluso para empresas que califican para el RMT. Si la empresa tiene pérdidas tributarias acumuladas que puede arrastrar para reducir futuras utilidades, el RG ofrece mejores mecanismos de arrastre. Si la empresa realiza operaciones que generan crédito fiscal significativo de IGV que necesita compensar contra el IR, puede ser relevante estar en RG. Y si la empresa busca acceso a determinados beneficios tributarios sectoriales que requieren estar en RG, la migración voluntaria puede ser conveniente. La evaluación no es automática — requiere proyectar el escenario fiscal completo.
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El cambio de régimen tributario se realiza mediante una declaración ante SUNAT. El plazo general para el cambio voluntario al inicio del año es hasta el 31 de enero. Los cambios durante el año solo proceden en circunstancias específicas — como superar los límites del régimen actual. Un cambio mal ejecutado o fuera de plazo puede generar inconsistencias en las declaraciones del ejercicio y derivar en observaciones de SUNAT. El proceso correcto requiere análisis previo y ejecución precisa.
En Henostroza Global Solutions analizamos tu situación tributaria actual, calculamos el impacto de cada régimen con tus cifras reales y te recomendamos el cambio — si corresponde — antes del 31 de enero. Primera consulta gratuita.
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Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
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